Ya en el 2004 nos llegaban noticias de que el Gobierno había desempolvado la idea de un Banco Público del Agua o, lo que es lo mismo, un mercado del agua bajo el control público.
Anteriormente se había configurado esta idea como órganos de gestión dentro de las Confederaciones Hidrográficas. Lo cierto es que en España la Administración hidráulica ya actuaba como un banco del agua pero sólo en casos de escasez, sequía y otras situaciones excepcionales.
Estas ofertas de adquisición de derechos de uso de agua se hacían a través de los llamados Centros de Intercambio de Derechos, destinados a solucionar los problemas del recurso, sequía y otras situaciones como pueden ser la sobreexplotación de un acuífero o cualquier otra situación de emergencia. Este mecanismo quedó recogido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico de 2003, que vino a desarrollar algunos de los preceptos que ya introdujo la Ley de Aguas de 1999.
Así, se establecía que, en casos de urgencia, se solicitaba al Consejo de Ministros una autorización para que un organismo de cuenca hiciese la oferta pública para la adquisición de derechos de uso de agua. La adquisición podía ser temporal o definitiva y los precios los fijaba el mercado. Esta práctica se ha realizado en varias ocasiones, por ejemplo, en el acuífero Sinclinal de Calasparra, en la Cuenca Hidrográfica del Segura.
En el 2004 el Gobierno lanzaba una propuesta para que este mecanismo fuese de carácter permanente y no excepcional, por lo que en octubre de ese mismo año el Gobierno autorizó las ofertas públicas de agua y la constitución de Centros de Intercambio de derechos del uso del agua en las Confederaciones Hidrográficas del Segura, Júcar y Guadiana.
El Programa AGUA, preveía ya entonces la creación de un Banco Público del Agua en cada cuenca hidrográfica, lo que permitiría reasignar los derechos históricos al agua con criterios de equidad, eficiencia y sostenibilidad. De esta forma, las citadas Confederaciones, dependientes del Ministerio de Medio Ambiente, podrían realizar ofertas públicas de adquisición y cesión de uso del agua mediante el precio que figurase en la oferta pública.
A finales del 2006 el Ministerio de Medio Ambiente aprobó nueve decretos modificadores de la Ley de Aguas a través de los cuáles pretende que el modelo tradicional de gestión, enfocado a atender las demandas de agua, se cambia por otro en el que predomina la garantía de su disponibilidad y calidad. La primera de las medidas encaminadas a ello es la creación de un banco público de agua, donde los titulares de concesiones podrán intercambiar derechos para facilitar un uso eficiente. En el último año se han registrado más de seis intercambios entre usuarios de las cuencas del Tajo, Guadalquivir, Guadiana, Júcar, Segura y la Mediterránea Andaluza.
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