La Ley 16/2002 de Prevención y Control Integrado de la Contaminación introduce cambios trascendentales en los mecanismos de control ambiental a través de la Autorización Ambiental Integrada (AAI), que obliga a paliar efectos contaminantes desde antes de octubre de 2007. Ésta determina todas las condiciones ambientales que deberá cumplir la instalación, incluida la fijación de los valores límite de emisión de los contaminantes al aire y al agua y de los condicionantes ambientales referidos a los residuos.
Solicitud y concesión de la Autorización Ambiental Integrada
Se debe presentar ante el órgano designado por la Comunidad Autónoma en la que se ubique la instalación. La documentación deberá contener la identidad del titular de la instalación, así como la documentación técnica necesaria para poder determinar las medidas que puedan afectar al medio ambiente. Incluirá todos los elementos y líneas de producción de la actividad, que siendo del mismo titular, estén englobados en el concepto de "instalación". Comprenderá:
- Un proyecto básico, que debe de incluir: la descripción detallada de la actividad e instalaciones, la documentación requerida para la obtención de la licencia municipal, estado ambiental del lugar donde se ubicará la instalación y los posibles impactos que se prevean (recursos naturales, materias primas, agua y energía empleadas, fuentes generadoras de emisiones, su tipo y cantidad), tecnología prevista o utilizada para prevenir, evitar o reducir las emisiones gaseosas, líquidas o sólidas, la evaluación de impacto ambiental para las empresas que se haya requerido.
- Informe de compatibilidad urbanística del Ayuntamiento en el que se ubique la instalación. Este informe es independiente de la licencia de obras o de cualquier otra licencia o autorización.
- La documentación exigida por la legislación de agua para la autorización de vertidos.
- Determinar los datos que gocen de confidencialidad.
- Cualquier otra documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos establecidos en la legislación sectorial aplicable.
Procedimiento para la emisión del informe vinculante del organismo de cuenca
Cuando el funcionamiento de la instalación implique la realización de vertidos a las aguas continentales en cuencas intercomunitarias, el órgano competente que haya recibido la solicitud de Autorización Ambiental Integrada, en el plazo de diez días, remitirá al organismo de cuenca la documentación referente a los vertidos, para que manifieste si la considera suficiente o, en caso contrario, indique las faltas que es preciso subsanar, al objeto de que les sean requeridas al solicitante por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Recibido el parecer del organismo de cuenca, o transcurrido el plazo de 10 días sin haberse emitido, la autoridad competente someterá el expediente completo de la solicitud a información pública.
Periodo de información pública
- Completada la documentación, se abrirá un periodo de información pública de al menos 30 días. Cabe señalar las modificaciones que introduce la Ley 27/2006, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
- El órgano competente de la Comunidad Autónoma para otorgar la AAI deberá determinar las modalidades de información al público y de consulta a la personas interesadas, con plazos razonables para las distintas fases que concedan tiempo suficiente para informar al público y para que las personas interesadas se preparen y participen efectivamente en el proceso de toma de decisiones sobre medio ambiente; pondrá a disposición de los interesados los informes y dictámenes remitidos a la autoridad competente; recibirá y tomará en consideración cuantas observaciones y opiniones de los interesados hubiesen recibido.
Informes del Ayuntamiento y del organismo de cuenca
- Una vez concluido el periodo de información pública, el órgano competente para otorgar la AAI remitirá copia del expediente, junto con las alegaciones y observaciones recibidas, a los órganos de deben pronunciarse sobre las diferentes materias de su competencia.
Propuesta de resolución y trámite de audiencia
- El órgano competente para otorgar la AAI elaborará una propuesta de resolución que recogerá las condiciones que resulten de los informes vinculantes. Cuando en el trámite de audiencia se hubiesen realizado alegaciones, se dará traslado de las mismas, junto con la propuesta de resolución, a los órganos competentes para emitir informes vinculantes para que en un plazo de 15 días manifiesten lo que estimen conveniente en los aspectos referidos a materias de su competencia.
- El órgano competente para otorgar la AAI dictará resolución que ponga fin al procedimiento en el plazo máximo de diez meses. Transcurrido el plazo sin haberse dictado resolución expresa, se entenderá por desestimada la solicitud presentada.
Notificación y publicidad
- El órgano competente para otorgar la AAI notificará la resolución a los interesados, al Ayuntamiento donde se ubique la instalación, a los diversos organismos que hubieran emitido informes vinculantes, al órgano estatal competente para otorgar las autorizaciones sustantivas y al público en general mediante la publicación de las resoluciones.
- El órgano competente remitirá al organismo de cuenca una copia completa de la resolución de la AAI, con la finalidad de cooperar en el correcto mantenimiento y actualización del Censo Nacional de Vertidos.
Impugnaciones
- La impugnaciones de los informes vinculantes procede tanto por vía administrativa como por vía contencioso administrativa.
Puesta en servicio
- Una vez otorgada la AAI las instalaciones nuevas o con modificaciones sustanciales iniciaran sus actividades productivas una vez se compruebe el cumplimiento de las condiciones fijadas en la AAI. Esta comprobación la realiza la autoridad competente a través de entidades certificadoras.
Conceptos relacionados
[Herramientas]
[IPPC]
Fuentes:
Boletín de la Cámara de Madrid, abril de 2006
Revista Residuos Nº 95, enero-febrero de 1007
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