En julio de 2007, la ministra de Medió Ambiente firmó la orden, que entró inmediatamente en vigor, que prohibe contratar con el Ministerio de Medio Ambiente y los organismos públicos de él dependientes con licitadores que hayan sido condenados mediante sentencia firme por delitos contra el medio ambiente. Esta prohibición forma parte de las manifestaciones nulas de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La orden del Ministerio de Medio Ambiente, que detalla los requisitos y criterios medio ambientales a introducir en las cláusulas administrativas que rijan en los contratos, explica que "los diez años transcurridos desde la promulgación de una anterior orden ministerital, unidos a la evolución normativa y jurisprudencial en esta materia exigen llevar a cabo sin más demora, una revisión de los criterios". Y es en esta revisión en la que se incluyen esa prohibición de contratar a los condenados por delitos contra el medio ambiente. Una revisión "nula de pleno derecho", según el punto de vista de los despachos Garrigues y DBT.
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Fuentes:
ABC, 23 de julio de 2007
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