Por: Lourdes Álvarez Prado y Dr. Ignasi Puig Ventosa
Resumen de artículo
De acuerdo con la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, aquellos residuos generados en comercios, oficinas y servicios tienen la consideración de residuos urbanos o municipales, y su gestión corresponde a las Entidades Locales. Se estima que los residuos comerciales significan como mínimo el 15% de los residuos municipales. Su composición es sobre todo de papel y cartón (en un 70%), el resto corresponde a la materia orgánica y a envases.
Debido a los problemas que ocasionan estos residuos y el creciente énfasis en la recuperación, existe en España durante los últimos años una tendencia progresiva por parte de los municipios hacia la segregación de los residuos comerciales respecto a los domiciliarios, esta tendencia se concretó inicialmente con la recogida complementaria de papel y cartón comercial. Junto a esto, la fiscalidad de los residuos comerciales también está evolucionando y es previsible que el cambio continúe según varíen las fórmulas de la prestación de este servicio.
La posibilidad de gestión privada de los residuos comerciales obliga al diseño de una recogida individualizada, con el objetivo de poder discriminar las actividades según el modelo de gestión de sus residuos. Esta recogida individualizada se traduce en sistemas de recogida puerta a puerta, que no sólo permiten la diferenciación y control de las actividades que gestionan de forma privada sus residuos, si no que también facilitan la implantación del sistema de pago por generación. Este modelo se basa, como su nombre indica, en el pago del servicio de recogida y tratamiento -o de una parte de él- en función de la cantidad y la tipología del residuo generado por cada establecimiento. Esta modalidad de tarifas se ajusta más a la realidad de cada caso, puede diseñarse para incentivar la reducción y el reciclaje de residuos.
Situación actual de las tasas de gestión de residuos comerciales
Los Entes Locales titulares del servicio de gestión de residuos pueden optar por asumir los costes del mismo desde la caja general o bien por trasladarlos a los usuarios mediante el establecimiento de una tasa de basuras, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En España no existe ningún estudio sistemático sobre el número de municipios que tienen tasas de basuras y tampoco sobre sus características, sin embargo se aprecian algunas tendencias. Según datos solicitados al Ministerio de Economía y Hacienda, para 2003, de los 1.204 municipios mayores de 5.000 habitantes, 1.137 proporcionaron información y 852 tenían ingresos en concepto de tasa de basuras (un 74,93%). Se estima que todos ellos tienen tasas de basuras comerciales, no necesariamente domiciliarias, puesto que se sabe que en algunos casos los municipios sólo tienen aprobadas las primeras (por ejemplo Barcelona 2006). Respecto a los municipios de menor tamaño, la información existente es mucho más incompleta.
El número de municipios que no tienen aprobadas tasas de basuras, ni sobre domicilios, ni sobre comercios, se está reduciendo, si bien aún existen ejemplos, como Madrid o Valencia (2006). La mayoría opta, sin embargo, por cobrar estos tipos de tasas. Esta tendencia se está acentuando y se explica principalmente por el coste creciente del servicio de gestión de basuras, por la disminución de recaudación del Impuesto sobre Actividades Económicas y por el hecho de que otros tributos municipales importantes (por ejemplo el Impuesto Sobre Bienes Inmuebles) tienen topes establecidos por la legislación sobre haciendas locales a los que en bastantes casos los municipios ya se acercan.
Actualmente, la mayoría de las tasas de recogida de residuos comerciales no cubren los costes del servicio, recayendo el balance negativo en las tasas domiciliarias o en los presupuestos municipales. Éste resulta un modelo injustamente gravoso para el ciudadano, ya que de forma directa (tasas de basura domiciliarias) o indirecta (presupuestos municipales) está financiando los costes de la gestión de los residuos comerciales. Se trata de una subvención implícita a estas actividades.
Normalmente las ordenanzas fiscales clasifican los comercios por categorías, considerando el código de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) o similares. Complementadas, en algunos casos, con otras características, como la superficie total, el número de empleados, número de habitaciones, etc. estas clasificaciones aspiran a conseguir una asignación más justa de las cargas del servicio, pero no logran crear en el sujeto pasivo un incentivo para la prevención o el reciclaje de residuos, puesto que reciclar o producir más residuos no implica una menor o mayor tasa.
Existen dos vías para crear incentivos: los sistemas de pago por generación y los beneficios fiscales.
Sistema de beneficios fiscales
Se aplican para estimular determinadas acciones que llevan a cabo los establecimientos comerciales con el fin de reducir la generación de residuos e incrementar el reciclaje. Puede tratarse de: gestión privada de los residuos, como realizar compostaje in situ, convenios entre el Ayuntamiento y las asociaciones de comerciantes para disponer de productos en envases retornables, eliminar la entrega gratuita de bolsas de plástico y motivar el uso de medios propios del comprador, vender productos a granel, dar preferencia a los productos con envases reciclados, ofrecer pilas recargables y los cargadores asociados, eliminar los guantes de plástico de un solo uso para manipular productos frescos, evitar o reducir el uso de bandejas de porexpan para los productos preenvasados y frescos, usar papel encerado biodegradable para los productos cárnicos, evitando el uso de papeles plastificados, uso de vajilla reutilizable en las terrazas ubicadas en la vía pública, colaboración en las recogidas selectivas no obligatorias como el aceite vegetal, las botellas de cava, etc.
Sistemas de pago por generación
El sistema tiene como prerequisito la recogida selectiva de residuos comerciales puerta a puerta. Consiste en que los establecimientos comerciales tienen la obligación de separar sus residuos en origen, que no son depositados en los contenedores de la vía pública, sino que son recogidos en diversas fracciones en el punto de origen (el establecimiento) conforme a un calendario preestablecido. El grado de participación en el sistema depende de: la frecuencia, hora y día de recogida de la fracción, desaparición de los contenedores de la calle -zonas comerciales- para evitar la fuga por parte de los comerciantes que pretendan ocultar la cantidad real de generación; respuesta municipal ante la entrega de residuos comerciales en condiciones no adecuadas (fuera de horario o contaminados); los procesos de comunicación e información ambiental sobre cómo proceder con el nuevo sistema y las ventajas ambientales y comodidad que comporta a los comerciantes; y la configuración de la tasa de basura.
La recogida puerta a puerta puede prever un mismo calendario para todos, o habilitar mayores periodos de recogida para grandes establecimientos que lo demanden, el coste extra es fácilmente calculable y debería caer íntegramente y de forma exclusiva sobre sus usuarios.
El modelo de recogida puerta a puerta, tanto domiciliaria como comercial, conlleva una reducción global en la producción de residuos municipales en más de un 10% en la mayoría de los casos, aunque puede llegar hasta niveles del 30%. La mayor parte de esta reducción proviene del uso fraudulento que realizaban usuarios -generalmente actividades comerciales o empresariales- que depositaban residuos no asimilables (pinturas, aceites, escombros) en los contenedores de la vía pública.
Conceptos relacionados
[Gestión de residuos]
[Recogida selectiva]
Fuentes:
Revista Residuos, Nº 94, noviembre-diciembre de 2006
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