Desde diciembre de 1972, España contaba con la Ley de Protección del Ambiente Atmosférico. Una ley que autorizaba al Gobierno a establecer niveles máximos de ruido, pero que no fijaba límites a la contaminación acústica en la calle.
La Unión Europea, a través del Libro Verde sobre la política futura de lucha contra el ruido, inició su actuación contra la contaminación acústica, centrando todos sus esfuerzos en el control de los niveles sonoros emitidos por las fuentes de ruido. Posteriormente, se publicó la Directiva 2002/49/CE, en la que se amplió y concretó el concepto de contaminación acústica, pasando a ser considerado como el producto de múltiples emisores con una incidencia nociva sobre la salud y el medio ambiente. Se establecieron entonces criterios comunes para todos los estados miembros, como índices y métodos a emplear en la evaluación del ruido.
Posteriormente, el Reglamento español trasladaba esta normativa al ordenamiento jurídico mediante la Ley 37/2003, del Ruido, ampliando el alcance y contenido de la citada Directiva europea y ajustándose a las costumbres y peculiaridades del territorio nacional. Se trata de una norma de carácter básico que marca las pautas mínimas obligatorias para todas la autonomías, tanto en el evaluación y gestión del ruido, como en la zonificación acústica del territorio y a la consecución de objetivos de calidad acústica. Esta norma prevé multas a sus infractores de hasta 300.000 euros. Además, obliga a las Administraciones competentes a realizar un diagnóstico para conocer los niveles de contaminación acústica a través de mapas de ruido correspondientes a cada uno de los grandes ejes viarios, ferroviarios, aeropuertos y de las aglomeraciones. Para ello establece el calendario para la elaboración de los mapas de ruido de quince grandes ciudades, 24 grandes ejes viarios con más de seis millones de vehículos al año, ejes ferroviarios con más de 60.000 trenes al año y 11 aeropuertos con más de 50.000 vuelos anuales cada uno. Así mismo, el calendario de aplicación de la ley establece que los planes de acción en materia de contaminación acústica correspondientes a los ámbitos territoriales de dichos mapas de ruido deberán estar aprobados antes del 18 de julio de 2008.
La Ley 37/2003, del Ruido fue desarrollada mediante dos Reales Decretos. El primero de ellos, el R.D. 1513/2005, se centró en el desarrollo de todo lo relativo a la evaluación y gestión del ruido ambiental y a sus efectos sobre la población, estableciendo una serie de medidas para la consecución de los objetivos previstos en los mapas estratégicos y planes de acción. Por otra parte, esta norma obliga a los ayuntamientos, desde junio de 2006, a establecer zonas de servidumbre acústica, es decir, zonas en las que no se podrá urbanizar debido a los niveles de ruido ya existentes. Es el caso, por ejemplo, de aeropuertos o autovías.
Así, los Consistorios deberán establecer una delimitación de sus usos del suelo en función del nivel sonoro que alcance cada uno, con 6 tipos diferenciados: residencial, industrial, recreativo, sanitario, de transporte y espacios naturales, cada uno de los cuáles llevará asignado un nivel máximo de ruido, que será diferente para los horarios diurno y nocturno. En caso de superarse el máximo permitido, será el ayuntamiento el que tendrá el deber de elaborar planes de mejora en esta materia. Los municipios con menos de 250.000 habitantes tienen 5 años para incorporar la normativa, mientras que los de mayor población tenían de plazo hasta junio de 2007.
El segundo, el R.D. 1367/2007, aborda mediante medidas preventivas y correctoras los problemas de ruido ambiental que sufre la sociedad española, con el fin de conseguir unos mínimos comunes de calidad acústica, para los cual desarrolla los siguientes puntos. Define los índices de ruido y de vibraciones, sus aplicaciones, efectos y molestias sobre la población y su repercusión en el medio ambiente. Delimita los distintos tipos de áreas en función del uso principal del suelo (zonificación acústica). Fija unos mínimo que podrán ser ampliados por las diferentes Comunidades Autónomas. Esta norma permite, en definitiva, realizar una zonificación del uso del territorio en función de los objetivos de calidad acústica, que deberán ser tenidos en cuenta en los Planes de Acción.
Otra medida legislativa para combatir la contaminación acústica nos viene desde el sector de la construcción. Aunque la aprobación en el año 2006 del Código Técnico de la Edificación (CTE), nació incompleto, porque debía incorporar el documento básico de protección contra el ruido (DB-RH). En octubre de 2007, el Consejo de Ministros dio el visto bueno al Documento Básico de Protección contra el Ruido, pero que recién se pudo aprobar en abril de 2009. Se trata de una batería de normas de obligado cumplimiento que incrementan notablemente la exigencia de aislamiento acústico de las viviendas de nueva edificación y reforma.
Antes de la aprobación de esta norma (Documento Básico de Protección contra el Ruido de 20007), el aislamiento acústico lo regulaba la Norma Básica de la Edificación sobre Condiciones Acústicas de 1988 (NBE-CA 88). La norma permite un limite máximo de ruido de impactos de 65 decibelios, mientras que la NBE-CA 88 permite alcanzar los 80 decibelios.
El 10 de noviembre de 2009 se aprobó el Real Decreto 176/2009, el cual regula las emisiones acústicas al exterior de cualquier actividad. Este Real Decreto coordina y desarrolla la Llei 16/2002 de la Generalitat de Catalunya, con el RD 1367/2007 que desarrolla la ley estatal 37/2003.
Los aspectos más significativos de la nueva ley son: la consideración de la contaminación acústica desde el punto de vista de las inmisiones, la delimitación del territorio en zonas de sensibilidad en función de unos objetivos de calidad y el establecimiento de unas medidas para minimizar el impacto acústico en las construcciones existentes afectadas por los ruidos y/o vibraciones.
Además, introduce los ajustes necesarios para restablecer la interrelación y la coherencia entre los sistemas normativos (llei 37/2003 y RD 1367/2007).
En los últimos años, las empresas del sector de la recuperación de residuos se han visto inmersas en una evolución constante y necesaria. Este hecho ha conducido a las empresas a invertir en nueva tecnología para mejorar cada uno de sus procesos productivos e instalaciones auxiliares.
Muchas de estas mejoras llevan asociados otros sistemas complejos e imprescindibles para el desarrollo de estos procesos, pero que provocan, a su vez, contaminación acústica y emisiones de ruido elevadas.
Los focos potenciales de emisión de ruido son, por ejemplo:
- Los procesos de trituración y compactación de residuos.
- Los sistemas de combustión y extracción de gases.
- Los sistemas de filtrado.
- Instalaciones auxiliares de refrigeración industrial.
- Instalaciones auxiliares de producción de aire comprimido.
- Los sistemas de climatización y ventilación
Estos procesos acostumbran a disponer de motores potentes y/o desplazar grandes masas de aire y , por lo tanto provocan emisiones de ruido elevadas.
El ruido generado por todas esas instalaciones, combinado con la mayor sensibilización de la población en temas ambientales, ha llevado en los últimos a legislar y controlar más exhaustivamente este vector ambiental.
Los límites que se deberán respetar vendrán determinados por unos objetivos de calidad que determinaran unas zonificaciones acústicas del territorio.
Al mismo tiempo, estas zonificaciones pueden incorporar unos valores límite en función del uso del suelo (zona de uso industrial, zona residencial con presencia de industria, zona residencial, usos sanitarios, educativos...).
Cualquier actividad dispondrá de un plazo de dos años, a partir de la entrada en vigor de este reglamento, para ajustar el límite de inmisión a la nueva normativa.
Este plazo se podrá ver prorrogado a instancias de las autoridades locales, con la aprobación previa de un plan de medidas correctoras para minimizar el impacto acústico de nuestra actividad al medio.
Todas las actividades sometidas a cualquier intervención ambiental, y que sea susceptible de generar ruidos, vibraciones o similares, deberá acompañar, a dicho trámite, un estudio de impacto acústico con el contenido del anexo 10 del RD 176/2009.
Para evaluar el impacto acústico que una actividad provoca en el medio donde se ubica deben estudiarse todos los focos de ruido, según las premisas del nombrado reglamento. Se llevarán a cabo todas las medidas correctoras necesarias con el fin de minimizar el nivel de inmisión global para que nuestra actividad pueda estar dentro de los límites que establece la ley.
Todas las medidas correctoras que se deban aplicar a los sistemas anteriores descritos, tendrán que responder al compromiso de atenuación de ruido. Con este fin, se tratará cada foco de ruido de forma particular y se estudiará que todos los sistemas, en general, no sobrepasen los límites establecidos.
Conceptos relacionados
[Ruido]
[Contaminación atmosférica]
[Salud]
[Construcción]
Enlaces de interés
www.sea-acustica.es
www.codigotecnico.org
www.aecor.es
www.boe.es
Fuentes:
Fundación Vida Sostenible, abril de 2008
Fundación Vida Sostenible, octubre de 2007
ABC, Inmobialiario, 16 de noviembre de 2007
El Mundo, 2 de enero de 2008
Ambientum.com 24 de abril de 2009
Revista Recupera Nº 66, octubre 2010
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