Es una norma de gestión medioambiental que incluye la evaluación de la organización y del producto. Está destinada a organizaciones que voluntariamente deseen evaluar, gestionar y mejorar su comportamiento en materia medioambiental.
Es el sistema de gestión medioambiental que ha establecido la Comunidad Europea, a través del Reglamento Nº 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de marzo del año 2001. Incluye una gestión y auditoria medioambientales y está destinado a las organizaciones que voluntariamente deseen evaluar, gestionar y mejorar su comportamiento en materia medioambiental.
Proporcionar a las organizaciones un instrumento para evaluar y gestionar el impacto medioambiental de sus instalaciones y actividades. Específicamente, cuando una entidad local opta por la implantación de sistemas de gestión medioambiental deberá realizar una evaluación sistemática, objetiva y periódica del funcionamiento de los sistemas de gestión, la difusión de la información sobre el comportamiento medioambiental de la entidad local y, la promoción del diálogo con los ciudadanos, empresas, subcontratas y cualquier parte interesada.
La norma ISO 14001 es de ámbito internacional. Es un sistema certificable a través de una auditoría por una tercera parte (organismo de certificación acreditado).
El Reglamento EMAS es de ámbito europeo. Requiere una declaración medioambiental pública. Exige el estricto cumplimiento de la legislación vigente, mayores relaciones externas y la implicación de los trabajadores. Requiere de una verificación por una tercera parte. (verificador medioambiental acreditado).
Lo más importante es que ambos sistemas son compatibles. El Reglamento EMAS incorpora a la norma ISO 14001 como sistema de gestión ambiental.
El alcalde, prefecto, o jefe de la entidad local deberá realizar una "declaración de intenciones y principios de comportamiento medioambiental". En dicha declaración se indentificará la actividad y/o servicio.
Se identificarán los aspectos medioambientales afectados. Para el cumplimiento de las metas y objetivos (planificación) se elaborará la documentación del sistema, procedimientos e instrucciones técnicas (implantación y funcionamiento) y se determinarán los criterios de evaluación. Implantado el sistema y transcurrido un plazo (1 año, 6 meses, etc.) se procederá a la evaluación y auditoria del sistema (comprobación y acción correctora).
- Mejora las relaciones con la ciudadanía.
- Facilita la obtención de pólizas de seguros más baratas.
- Facilita la obtención de préstamos bancario con mayor facilidad y menor interés.
- Facilita el acceso a subvenciones y ayudas.
- Disminuye los riesgos de accidentes ambientales.
- Disminuye el gasto de energía y agua.
- Disminuye los costes de control.
- Promueve tecnologías menos contaminantes.
- Prepara a la entidad local para el cumplimiento de legislación comunitaria.
- Se adecua a los objetivos de Agenda 21 local.
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